Resumen: Responsabilidad civil de la aseguradora. Correcta exclusión del art. 20.6 LCS: consta la puesta en conocimiento del accidente a la aseguradora por el perjudicado, que además fue parte en el proceso laboral previo. No puede admitirse que no tuviera conocimiento por el hecho de dirigirse la reclamación a una persona jurídica distinta, pues ambas comparten domicilio social, teléfono de contratación y atención al cliente, así como representación procesal en ambos procesos. Posibilidad de oponer al perjudicado las cláusulas de limitación temporal o claim made, (que efectivamente es una cláusula limitativa por definición ex lege), porque la compañía únicamente responde frente a él del riesgo contratado, en estos casos, dentro del límite temporal previsto en la póliza. No permitir oponer esta cláusula vulnera lo dispuesto por el art. 76 LCS. Compensación del art. 114 CP: no surge por ninguna vinculación del Tribunal penal a lo dictaminado en la jurisdicción social. No existe dicha vinculación y la jurisdicción penal es preferente. La compensación puede darse en delitos culposos y dolosos, se trata de una compensación de riesgos, no de culpas. No procede en el caso, pues el daño se produjo por un hecho doloso, el trabajador se cayó de una cubierta no acabada sin medidas de seguridad, dar un paso en falso en estas condiciones no puede considerarse conducta imprudente, y no puede pretender esa calificación quien es responsable de que así trabajara.
Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. El hecho de ser drogadicto no implica automáticamente la exención o atenuación de la pena, sino que ésta ha de determinarse en función de la incidencia que la ingesta de droga produzca en las facultades intelectivas y volitivas del individuo. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. Atenuante de confesión. Se exige que la confesión sea veraz en lo sustancial, que se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones efectuadas en el proceso y que se verifique ante la autoridad o sus agentes. Error facti. Doctrina de la Sala sobre el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos. Volcado de datos. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de datos de un dispositivo no actúa como presupuesto de validez.
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. No procede la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, ni el planteamiento de cuestiones no debatidas en apelación. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia la inobservancia por la policía de la obligación establecida en el artículo 490.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Alega que, como se hallaba en situación de busca y captura, la policía debió detenerle y no permitir durante meses la comisión del delito. El motivo se desestima porque la policía cumplió con su función. Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. No se aprecia vulneración de derechos fundamentales. El dispositivo de captación de imágenes se instaló en un espacio público, lo que permite el artículo 588 quinquies, de la LECrim, cuando lo que se pretende es la obtención de datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Se desestiman los motivos que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba practicada fue suficiente y racionalmente valorada.
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse garantizado, una resolución motivada y fundada en derecho sobre las pretensiones deducidas por las pares en el proceso. No supone un derecho al acierto judicial en la interpretación y aplicación de las normas. El motivo sobre error de hecho no autoriza una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto, ni permite otra argumentación que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que, autoriza la rectificación del factum para incluir en él un hecho que se omitió erróneamente y su existencia resultaba incuestionablemente del particular del documento designado. El factum constata la existencia de múltiples irregularidades contables y de administración, pero que no pueden considerarse realizadas con la finalidad de perjudicar a la entidad administrada, y tampoco que buscasen un beneficio propio, por ello de su redacción no pueden considerarse los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, procediendo su absolución.
Resumen: La acusación particular recurre en base a un único motivo: Infracción de ley en la pena impuesta, al considerar que la pena de dos años de prisión no es adecuada según la culpabilidad del acusado, debiendo ser sustituida por la pena de prisión de tres años. A la Sala de apelación solo le compete verificar la motivación y razonabilidad de la pena impuesta, habida cuenta que la impuesta se encuentra dentro del marco legalmente establecido. La motivación no es irracional a la vista de las circunstancias, por lo que debe ser confirmada. En concreto, la Sala de instancia estimó adecuada la imposición de la pena mínima de dos años de prisión valorando tanto el reconocimiento pleno de los hechos por parte del acusado, que evitó que tuviera que declarar la víctima sobre los hechos de la acusación con la revictimización inherente a dicho acto procesal, como la cualificación de la atenuante habida cuenta el esfuerzo que debió representar el pago de una cantidad que casi triplica los ingresos mensuales del acusado (ingresó 5.000 euros siendo la condena por 18.000). En cuanto a la responsabilidad civil, no se considera excesiva atendido el daño moral causado estando acreditada la afectación psicológica y el perjuicio personal.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de falsedad en documento público, en concurso medial con un delito de estafa. Denegación anterior de extradición en Dinamarca por la situación de guerra en que se encuentra Ucrania. Denegación efectuada por los tribunales daneses por motivos, no meramente formales, sino de fondo. Excepción de cosa juzgada aplicable.
Resumen: Límites en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias: la sentencia de instancia debe ser arbitraria, incurrir en error patente, carecer de motivación o que esta sea extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia al margen de sus contornos racionales. Imposición de costas a la acusación particular: debe haber petición de imposición de costas por parte de la defensa y la resolución debe justificar de forma suficiente la mala fe o temeridad de la parte, que debe desbordar la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena .
Resumen: La disciplina legal impone comenzar el análisis de los motivos de apelación por los que denuncien quebrantamientos formales cuyo éxito haría retrotraer el procedimiento a un momento anterior. Sólo entonces podrán abordarse los motivos que cuestionen la base probatoria, comenzando por los que invoquen vulneración de la presunción de inocencia o denuncien violaciones de derechos fundamentales que acarreen la inutilizabilidad de algunas pruebas. Para abrir paso luego a los que cuestionan la concreta valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo. Solo después habrán de analizarse los motivos que discutan la corrección de la calificación jurídica de tales hechos, así como de la determinación de la pena impuesta. Las posibilidades revisoras del tribunal de apelación en el caso de sentencias absolutorias no solo están acotadas en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (pues solo podría acordarse la anulación de la sentencia), sino que también lo están en cuanto al alcance de la actividad revisora misma, que viene condicionada en los términos establecidos en el art. 790.2, tercer inciso LECR. Delito de revelación de secretos: interpretación del requisito del perjuicio. Distinción entre datos sensibles y otros de naturaleza menos íntima.
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.