• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Hay suficientes datos en el relato fáctico de la solicitud de extradición para considerar cumplidos los requisitos formales de descripción de los hechos. Por la fecha de cada uno de los atestados se puede establecer que el marco temporal de comisión de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Aunque no se incautara droga, se deduce de los hechos que se produjo un tráfico de sustancia estupefaciente. Homologación judicial de la solicitud de extradición que se considera suficiente. VOTOS PARTICULARES: consideran que no es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, así como que no hay suficiente precisión en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto de sobreseimiento provisional, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 CE, interesando se admita la prueba documental propuesta por el recurrente, en concreto que se requiera a la Policía Científica para que aporten las Diligencias levantadas con ocasión de los hechos, entendiendo que caso contrario se le causaría indefensión. La Audiencia desestima el recurso, aunque disiente procesalmente de la fórmula empleada. El auto, en puridad, se refiere a un supuesto de atipicidad, vistas las razones expuestas aun cuando argumente la provisionalidad del sobreseimiento al amparo del art. 641.1 LECrim, por lo que debió haber dictado auto de inadmisión de la denuncia, de conformidad con los arts 269 y 313 LECrim. De la denuncia aportada no se deriva la existencia de ningún indicio de que los hechos que se pretenden investigar revistan caracteres de delito, siquiera provisoriamente, ya que se denuncia la existencia de un incendio que afectó a varios vehículos, incendio del que no se hace sugerir siquiera el carácter provocado. Respecto a la petición de aportación del atestado levantado por la fuerza pública, cabe recordar que desde el año 2015 se ha modificado el régimen de participación de presuntos hechos delictivos a la autoridad judicial, entendiendo que en este caso no concurren motivos para solicitarlo ex art. 284.2 c) LECrim, teniendo obligación la fuerza pública de remitirlo caso de que existiera autor conocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3805/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario. La regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, así como que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. La conformidad no puede ser fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, vacío de contenido. El acusado no compareció al juicio oral, aún estando legalmente citado, celebrándose el juicio en su ausencia. No se han respetado todas las exigencias procesales establecidas en relación a la conformidad de este acusado, en concreto la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado. La conformidad para que surta sus efectos debe ser personalísima, esto es, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario. Debe declararse la nulidad de la sentencia respecto a este acusado. La conformidad de otros acusados reconociendo los hechos, solo produce efectos en relación a ellos mismos, sin que pueda extenderse a los demás no conformados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Se recurre un auto de la Audiencia Provincial que acuerda confirmar el auto de conclusión del sumario, sobreseer provisionalmente la causa y dejar sin efecto el procesamiento previo. Recurribilidad de la resolución. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: solo serán recurribles los autos de sobreseimiento libre y es necesario que exista una imputación judicial fundada. En el presente caso, a pesar de encontrarnos ante un auto de sobreseimiento provisional, se admite la recurribilidad de la resolución porque la Sala entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente quien, tras el dictado del auto de procesamiento, que no fue impugnado, formuló conclusiones provisionales, solicitó la apertura del juicio oral e interesó la correspondiente condena. La Sala señala que el auto de procesamiento supone depositar en manos de la acusación la llave para la apertura del juicio oral, que solo podrá ser rechazada por atipicidad de los hechos. Se estima el recurso y se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal para que continúe la tramitación con arreglo a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 188/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende por el recurrente la condena solidaria en costas de los denunciantes al haber denunciado sin ningún fundamento a su representado y una vez denunciado se desentendieron absolutamente del consecuente procedimiento penal, en donde ni tan siquiera llevaron a cabo algún tipo de actuación procesal, provocando un procedimiento inútil, con las subsiguientes gastos al erario público. Recuerda la Sala que para poder imponerse costas en un procedimiento penal, al menos a parte distinta del condenado que fue lo acontecido en el presente supuesto, debiera tener la consideración de parte acusadora en el proceso, no mero denunciante, afectado o perjudicado que no son parte en el mismo. Y ello acontece en el presente supuesto respecto de las dos personas jurídicas y persona física a las que alude el apelante, por lo que procede desestimar el recurso, siendo además coherente con la sentencia absolutoria pronunciada en favor del apelante y condenatoria respecto de otros dos investigados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 7295/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. Las normas reguladoras del régimen de imposición de costas tienen naturaleza procesal, no penal sustantiva y, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido, causa de inadmisión que determina ahora la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5623/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de omisión de socorro. El reproche penal por la infracción del deber de asistencia está sometido a un exigente cuadro cumulativo de condiciones de tipicidad. Primera, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; segunda, que se halle desamparada; tercera, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; cuarta, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandarlo de terceros. Por lo que se refiere a las características normativas del peligro, el tipo exige que comporte una alta probabilidad de que se produzca un resultado perjudicial significativo y próximo para la vida o integridad corporal y que, además, resulte claramente perceptible y cognoscible para generalidad de las personas. Además, el tipo exige que la persona que requiere el auxilio del tercero se encuentre en una situación de desamparo. Esto es, que la persona expuesta al peligro grave y manifiesto carezca de los medios necesarios para neutralizarlo o reducirlo. El incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro. Los presupuestos de tipicidad del delito de omisión del deber de socorro que deben ser abarcados por el dolo del agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.

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