• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal, que absolvía a un acusado de los hechos objeto de acusación, y ordena una nueva redacción de la sentencia por parte del mismo juez penal, ofreciendo una motivación suficiente sobre la valoración de las pruebas practicadas y respondiendo a las pretensiones deducidas por las partes. Apelación contra sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva y derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho. Motivación solo aparente, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Relato de hechos probados que omite toda mención a los concretos hechos contenidos en el escrito de acusación, limitándose a reproducir la pretensión deducida por el Fiscal, incluida una petición de sobreseimiento. Sentencia que adolece de insuficiencia e irracionalidad al valorar las pruebas practicadas, omitiendo toda mención a la documental incorporada a la causa, tratándose de una prueba que pudiera ser relevante para el enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario y excepcional que debe reservarse sólo a los supuestos de grave infracción procesal con el efecto de la indefensión a una parte del proceso. En el caso, la infracción procesal reside, en la clara insuficiencia de la traducción japonés-español, sobre las declaraciones de los testigos clave para explicar los hechos constitutivos del engaño que se dice padecido por los querellantes. La absolución se sustenta en la falta de explicación del engaño; traducción en juicio insuficiente; al recurso de apelación se acompaña un informe detallado de la conversación y la traducción. Repetición del juicio por el mismo tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de Menores respecto de otro de los implicados no vincula en el presente procedimiento. Error en la valoración de la prueba: no concurre. Del informe forense se desprende que la agresión se propinó con un golpe intenso y no con una piedra de pequeño tamaño, sino con un objeto de gran tamaño. Es de aplicación el art 149 del Código Penal y no el 152.1.2º: para imputar determinado resultado a una acción agresiva, debe comprobarse, como condición sine qua non, es si el comportamiento del autor es idóneo, en virtud de una ley natural científica, para producirlo. Una vez constatada la conexión, debe confirmarse que la conducta haya creado un peligro no permitido, y que el resultado producido haya sido la concreción de dicho peligro. El acusado se representó la posibilidad de que su agresión pudiera generar las lesiones causadas. No es necesario querer causar de manera específica uno de los resultados allí contemplados. Conociendo la elevada probabilidad de causar un resultado como el producido, decidió llevarla a cabo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de la comisión de un delito de estafa y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la existencia en el caso de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y considerar que el acusado resulta autor de la estafa informática que se le imputaba y la Sala rechaza el recurso, pues, partiendo de la idea de que cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma de 2015 del CP ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta, y la acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados, conforme a lo resuelto por el TC en la sentencia que se cita, sin que resulte posible valorar la prueba nuevamente en apelación en perjuicio del acusado y dictar una sentencia condenatoria, modificando para ello el apartado de hechos probados de la sentencia, sino que solo resulta posible declarar la nulidad de la misma, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para el dictado de una sentencia en la que se valore la prueba, no siendo procedente en el caso que, tal y como se solicita en el recurso, se dicte una sentencia condenatoria con el actual apartado de hechos probados de la sentencia de instancia, que se limita a decir que no se ha probado la autoría del acusado, sino que tan solo se podría anular la sentencia de primera instancia, lo que no se ha solicitado en el recurso, concluyéndose, además, que, con el único elemento probatorio con el que se cuenta, consistente en que la empresa de apuestas utilizada en la estafa, con relación a un usuario con correo electrónico que aparecen vinculados al acusado, no resulta posible el dictado de una sentencia condenatoria, no pudiendo alcanzarse la plena convicción judicial de que el acusado estaba detrás de dicha cuenta y de la estafa, por lo que se confirma su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7227/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de las sentencias absolutorias, el TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación. El delito de defraudación tributaria no se colma con el impago, sino con la defraudación tras el impago de cuotas; lo mismo sucede en el delito contra la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por delito de malversación de caudales públicos. Discute que tuviera conocimiento del carácter público de los fondos que se dice que malversó. La sentencia de la Sala señala en primer lugar, porque ello fue objeto de discusión en instancias previas, que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de Alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos, porque es una auto asignación mensual, por una cantidad constante. No se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo. Que el acusado conocía el carácter público de los fondos se concluye por prueba indiciaria. La mecánica de la comisión, totalmente clandestina, y realizada a espaldas del grupo político al que el recurrente pertenece, acredita el conocimiento por el acusado de la ilicitud de su conducta. Se discute también el objeto del veredicto. La acumulación de varias cuestiones en un solo punto es incorrecta, pero en el caso concreto no ha causado indefensión. Se denuncia también predeterminación del fallo: las palabras que señala el recurrente no revisten la categoría de concepto jurídico, sino que son expresiones comúnmente aceptada para expresar un hecho y que no está reservada especialmente a los profesionales del foro, por tanto, su uso no comporta una censurable predeterminación del fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 3101/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado conocía la limitación impuesta y las consecuencias del incumplimiento, pero fue sorprendido por la víctima en el portal de su vivienda, sin que en la sentencia conste el motivo de la decisión absolutoria. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: el efecto devolutivo de la apelación supone que el órgano "ad quem" asume la plena jurisdicción del caso en los términos propios de un nuevo juicio. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: toda condena articulada sobre pruebas personales se tiene que fundamentar en una actividad probatoria practicada en debate público con la debida contradicción, lo que no se ha producido en este caso, en el que tampoco se ha pedido la nulidad. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay derecho a obtener un pronunciamiento de condena y la inadmisión de prueba nueva en segunda instancia para subsanar una omisión de la acusación no afecta al derecho constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia de apelación que revocó la sentencia de instancia, absolviendo al acusado del delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de amenazas en el ámbito familiar. Se sostiene que cuando se conozca de un recurso, y siempre, y exclusivamente, en beneficio de la persona acusada, el hecho probado debe extenderse, también, a aquellos hechos favorables que, en términos suficientemente asertivos, puedan identificarse integrados en la fundamentación jurídica. Siendo el hecho global resultante de esta operación heterointegrativa a favor de reo del que debe partirse para analizar los gravámenes por infracción de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8435/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que para apreciar la existencia de un delito de abandono de familia por impago de pensiones deben concurrir los siguientes requisitos: A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación. B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida. C) La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal , con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa (art. 12 CP), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida pero que debe ser analizada por jueces y tribunales en el caso concreto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.