• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4178/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria confirmada por el TSJ. Para estimar el recurso habría que adaptar los hechos a las consideraciones del recurrente, entrando en valoraciones relacionadas con prueba de carácter personal, lo que está completamente vedado cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o agravar la condenatoria previa, conforme al análisis de la jurisprudencia del TC y del TEDH. En resumen, el tribunal de instancia ha plasmado unos hechos probados tras un proceso valorativo de la prueba practicada a su presencia razonable, que no deja de serlo porque no lo comparta el recurrente, y esto lo ha convalidado el tribunal de apelación en el juicio de revisión sobre aquella valoración, con un criterio que nos parece, también, razonable, ante lo cual poco más podemos decir para mantener los hechos probados tal como nos vienen desde la instancia. Al ser esto así, ni vemos en ese relato la concurrencia de presupuesto fáctico sobre el que definir cualquiera de los delitos por los que pretende condena el recurrente, ni nos lo aporta el discurso que éste realiza, en que, en el mejor de los casos, solo cabría desde la modificación fáctica que propone, pero que ya hemos expuesto las razones por las cuales no cabe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 1055/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de negociación y actividad prohibida a funcionario público. Procedimiento de Jurado popular. Conformidad del acusado anterior a la constitución de Jurado. Delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Funcionario de prisiones que realiza conductas de introducción en el centro penitenciario de diversos objetos prohibidos en su interior, con destino al uso de los internos del centro. Aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de conformidad de las partes con la acusación más grave dirigida contra el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1316/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto de sobreseimiento provisional, al considerar que existen claros indicios de criminalidad que apuntan a la autoría del investigado. La Audiencia tras poner de manifiesto que si, a pesar de la apariencia delictiva de los hechos relatados en la denuncia, no se ofreciera ningún elemento o principio de prueba que avalase razonablemente su realidad, o la participación del denunciado, no esta justificada la apertura de un proceso penal con carácter prospectivo, estima el recurso. En principio, y con la prudencia que ha de presidir la decisión de atribuir a una persona la comisión de unos hechos de apariencia delictiva, no puede llevar en este caso a obviar la presencia, de una base suficiente y racional para continuar el proceso, sin perjuicio del pronunciamiento que pueda hacerse en el acto de la vista oral, por cuanto si bien es cierto que no existe prueba directa de los hechos, los indicios delictivos que resultan del atestado instruido, apuntan hacia el investigado. Así se le intervino una garrafa de gasolina en el interior de un vehículo que utiliza; el ganado que se encontraba en lugar pertenece al investigado; el investigado se encontraba en el lugar del incendio el día en que se produjo; su dispositivo móvil se localizó en el lugar de los hechos y en la finca que lleva en arriendo se observaron quemas aisladas. Las conclusiones exceden de la función encomendada al Instructor y deben ser alcanzadas por el Juzgador tras celebrar juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALAMA TEIXEIRA
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. No puede concluirse que la irregularidades existentes en la actividad desplegada por operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa. Elementos del delito publicitario. Falta la posibilidad de causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, no siendo en ningún caso suficiente la infracción de la normativa administrativa. Respecto al delito de estafa, el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública, impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL CHASSEROT VILLAGRASA
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado De lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación solicitando que se dicte una sentencia condenatoria en los Términos interesados. La Audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando la doctrina jurisprudencial y los artículos 790.2 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 585/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público en su modalidad de acceso no consentido a datos sensibles del historial médico de un tercero, hecho ejecutado por un médico. En este delito se prima la privacidad informática proyectada sobre los datos personales. donde no se protege la intimidad en el sentido del artículo 18.1 CE, sino la autodeterminación informática a la que se refiere el artículo 18.4 CE. En el caso presente el perjuicio se ha producido con el mero acceso a datos sensibles de la historia clínica de otro, no siendo necesario un perjuicio añadido. Se entiende por datos sensibles los relativos a ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, pues en el artículo 9 de la actual LOPDP, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se consideran una categoría especial de datos los relativos a ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Diferencias entre datos personales y datos sensibles. Respecto de los primeros es necesario acreditar el perjuicio más allá del mero acceso inconsciente. En este delito no se exige un ánimo especial, un elemento subjetivo del tipo. Es suficiente con el dolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4091/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.